Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA ANTERIORMENTE IMPUESTA estableciendo a los ciudadanos: GIRME ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.735.977, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1981, hijo de Martin Colmenarez y Maria Yepez, Grado de Instrucción Analfabeta, Oficio vendedor ambulante, residenciado en vía Quibor, Prados de Occidente, vía circunvalación Norte, Barquisimeto Estado Lara. A quien se le acusa por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, la Medida Cautelar consistente consiste en Presentación cada OCHO (08) días ante la taquill.....