REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003396

Demandante: MARISELA DEL ROSARIO CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.426 y de este domicilio.
Abogado de la parte actora: DIGNA ARRIECHE MOGOLLÓN, hábil, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 8.203 y de este domicilio.
Demandada: LILIANA ANTONIA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.656 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: MARISELA DEL ROSARIO CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.426 de este domicilio, Contra: LILIANA ANTONIA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.656 y de este domicilio. En fecha 24 de Octubre de 2011, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 08 de Noviembre de 2011, se admitió la presente demanda. El día 30 de Noviembre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la parte accionada y dejó constancia de haber recibido emolumentos por parte del actor.
Para decidir este Tribunal Observa: -----------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 02 Diciembre de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el accionado, no compareció a dar contestación a la presente demanda y reconocer o no el contenido y la firma del documento que riela al folio Dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice: ” Yo, LILIANA ANTONIA PICHARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.656 y de este domicilio; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO CARDENAS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.425.426 y de este domicilio, unas bienechurias ubicadas en el callejón 15-A entre carreras 3 y 4 hoy calle 15-A a 50,00 metros de la carrera 4 sector Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara; construidas sobre un lote de terreno Ejido de mayor extensión, el cual tiene una Superficie General de DIECIOCHO METROS (18.00 Mts) de frente por DIEZ METROS (10.00 Mts) de fondo según consta en el Documento de compra que se menciona mas adelante y hoy VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS (28.45 mts) de frente por DIEZ METROS (10.00 Mts) de fondo según Mensura y cuyos Linderos Generales son los siguientes: NORTE: Con casa y terrenos ocupados por Nicolás Escalona; SUR: Con casa y terreno ocupados por Ovidio Cordero; ESTE: Callejón 15-A, que es su frente y OESTE: Con casa y terreno ocupados por Yolanda Pineda. Los linderos y medidas particulares de las bienechurias que doy en Venta son los siguientes: NORTE: En linea de 8.20 metros, con terreno ocupado por Liliana Pichardo; SUR: En linea de 6.17 metros, con terreno ocupado por Aida Zambrano; ESTE: En linea de 16.00 metros, con la calle 15-A, que es su frente y OESTE: En linea de 14.30 metros, con terreno ocupado por Beatriz Flores. Las bienechurias que doy en venta están constituidas por una casa construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una (1) habitación, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) Baño y Un (1) porche y el terreno se encuentra cercado con Paredes de Bloque y me pertenece según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08 de junio de 1992, anotado bajo el N° 31, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio de esta Venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) los cuales recibo en este Acto en dinero en efectivo, en moneda de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transfiero la plena propiedad y posesión de las bienechurias libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MARIELA DEL ROSARIO CARDENAS SILVA, antes identificada, decalro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011). (fdo) firmas ilegibles.” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio Dos(02). Y así se decide.
La Juez


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


La secretaría Accidental


Abg. Lisbeth Pérez
PLRP/Lp/alvelis.