DISPOSITIVA.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: Se acuerda la aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se imponen como medida cautelar Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo, se acuerda la practica de un reconocimiento en rueda de imputado para el día 19-06-08 a las 2 PM. Dejándose constancia de las características del adolescente: Piel: morena, Estatura: 1.50 metros, cejas: pobladas, Cabello: negro, Ojos: negros, líbrese oficio al Centro Socio Educativo a fin que aporten el relleno con las características aportadas. Líbrese boleta de notificación a la victima.....