REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio del 2008



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000321

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA.

LA SECRETARIA: ABOG. SILVIA YNOJOZA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO


Corresponde a este Tribunal de control pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 12-06-07, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se acordó imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las obligaciones propuestas por las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la victima ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ quien manifestó su conformidad en la conciliación.. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presento formal acusación contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en artículo 358 del Código Penal. Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificando en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Solicito se imponga la sanción de Semilibertad por el lapso de un año. Acto seguido La Juez informa al adolescente el carácter educativo de la audiencia imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado y le explica las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la admisión de los hechos y la conciliación, se le sede la palabra al adolescente y expuso: si deseo conciliar.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone propongo en este acto se celebre conciliación y se imponga las siguientes obligaciones : 1.- Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al Tribunal. 2.- prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas 3.-Prohibición de portar armas de fuego. 4.-prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Bebidas Alcohólicas. 5.- obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias al Tribunal. . 6.- prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo de armas. 7.- No incurrir en nuevos hechos delictivos que comprometan su responsabilidad. 8.- Prohibición de comunicarse con la victima y solicito el Cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente. Es Todo. Se le sede la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que manifieste sobre el pedimento de la defensa y expone: No tiene ninguna objeción por cuanto la victima esta presente y ha manifestado su conformidad en la conciliación.. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; Se Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se impone al joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al Tribunal. 2.- prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas 3.-Prohibición de portar armas de fuego. 4.-prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Bebidas Alcohólicas. 5.- obligación de estudiar o trabajar y consignar las respectivas constancias al Tribunal. . 6.- prohibición de portar armas de fuego o de cualquier tipo de armas. 7.- No incurrir en nuevos hechos delictivos que comprometan su responsabilidad. 8.- Prohibición de comunicarse con la victima, se acuerda Suspender el Proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) meses. Se acuerda el CESE de las medidas Cautelares Impuestas. Se ordena librar captura a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que los mismos no comparecen a las audiencias fijadas. Es Todo. Publíquese y Regístrese.


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL