REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000849
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13-06-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 12-06-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron:
Siendo aproximadamente las 07: 00 horas de la noche encontrándose en labores de investigación específicamente en la calle 54 con carrera 27 vía publica de esta ciudad se avisto un vehiculo clase Camioneta tipo SPORT WAGON color verde, placa GAC- 50L, así mismo fue tripulada por dos personas de sexo masculino quien al ver la comisión se mostraron en una actitud sospechosa motivo por el cual se procede a una persecución, dándole voz de alto, logrando darle captura a dichos ciudadanos a escasos metros de lugar. Posteriormente se procedió a realizar una llamada para verificar las posibles solicitudes que pudiera presentar el vehiculo, mostrando que dicho vehiculo esta solicitado por este mismo despacho por el delito de Robo de Vehiculo. Los ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manara: IDENTIDAD OMITIDA f/n 07-02-92 de 16 años de edad residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco carrera 7 con calle 2 casa Nº 3 de esta ciudad y otros quienes resultaron ser adultos.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 13 de junio del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores., solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y por consiguiente la detención en flagrancia,. Solicito se le imponga como medida cautelar la contemplada en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada ocho (08) días. Así como la Prohibición expresa de comunicarse con la victima, solicito la práctica de un reconocimiento en rueda, y copias certificadas del procedimiento de adultos. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: yo no andaba en la camioneta, fui a buscar la plata en el metrópolis, la camioneta la agarraron por que estaba en un lugar, yo iba a buscar el rescate de la camioneta, a preguntas del fiscal responde: no se quien me mando a buscar el rescate. No se como se llama. Un chamo me dijo que le hiciera la segunda. Es todo Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario Solicitado y con las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 08 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores este tribunal impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente como lo es presentación cada (08) días, estar bajo el cuidado de su representante y prohibición de acercarse a la victima, se acuerda el reconocimiento en rueda para el 19/06/2008 a las 3:00 PM por lo que se ordena oficiar al centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campis para que aporte el relleno con las siguientes características: Moreno, delgado, ojos negros, cabello negro, nariz perfilada, de 1.70 de estatura. Se acuerda las copias certificadas del procedimiento al adulto, notifíquese a la victima como reconocedor. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega, Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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