REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Junio de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000858
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 15-06-2008, a favor de los adolescentes Francisco Javier Núñez por el delito que precalifico como Forjamiento de documento y ocultamiento Ilícito de Municiones previstos en los artículos 319 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos . A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 14-06-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas del Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 09:30 horas encontrándose en labores de investigación, dichos funcionarios fueron juramentados para realizar una visita domiciliaría en la Calle 14 entre carrera 28 y 29 callejón A casa s/n de color blanco y portón verde, donde reside el ciudadano de nombre JOSE FRANCISCO NUÑEZ QUINTERO APODADO EL CHICO 2) calle 19 entre carrera 27 y 28 casa s/n de color azul y rejas de color negro donde reside el ciudadano OMAR JOSE GIMENEZ APODADO EL NENE. Una vez en la calle 14 entre carrera 28 y 29 callejón A presente los ciudadanos JOSE ALBERTO PARRA FREITEZ C.I 12.852.168 Y ROMERO ANA MARIA C.I 13.266.893. Donde fueron recibidos por r la ciudadana quien dijo ser la ciudadana propietaria del inmueble NUÑEZ QUINTERO BEATRIZ ELENA C.I 07.358.233. Posteriormente se procedió a una inspección a la vivienda encontrándose en una de las habitaciones en el bolsillo de una chaqueta (02) balas calibre 38 SPL, sobre el escaparate se localizo una copia fotostática a color de una cedula de identidad de nombre IDENTIDAD OMITIDA f/n 07/08/89 que al ser comparada con la original fue alterada la fecha de nacimiento siendo 07/08/90 manifestó que el mismo era sobrino y se encontraba en la residencia. Una vez ubicado la persona solicitada se identifico como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad quien al ser interrogado sobre las balas manifestó que eran de su propiedad y al percatarse de nuestra presencia oculto 03 de ellas en la cartera de su progenitora.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 15-06-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Forjamiento de documento y ocultamiento Ilícito de Municiones previstos en los artículos 319 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 15-06-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensora quien manifiesta , Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado y las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal y consigno carta de residencia, original de la partida de nacimiento del adolescente, constancia de buena conducta Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Forjamiento de documento y ocultamiento Ilícito de Municiones previstos en los artículos 319 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N 1.
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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