REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 16 de Junio de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000857

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 15-06-2008, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Ocultamiento Ilícito de Municiones previsto en el articulo 9 de la de armas y explosivos y ocultamiento en la modalidad de Distribuciones de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 14-06-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crininalisticas del Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana encontrándose en labores de investigación por el sector la Carucieña sector 3 los Jardines de Aeropuerto casa Nº 129 de esta ciudad a fin de Dra. Cumplimiento a la Orden de Allanamiento. Posteriormente fuimos atendidos por el ciudadano JESUS ANTONIO REYES PEREZ de 24 años de edad quien se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad c.i 21.505.740 residenciado en la dirección antes mencionada, al mostrarle l respectiva orden manifestó ser el propietario del inmueble y nos permite el acceso a la vivienda al procede a revisar la vivienda se logro ubicar en la sala dentro del sofá una caja de balas elaborada de material sinteticote color blanco encontrando en su interior 07 balas calibre 9mm se ubica un vehiculo clase moto marca Jaguar modelo AVA 150. un pantalón tipo bermuda el cual contenía en el bolsillo derecho un (01) envoltorio presuntamente droga, en la habitación se logro incautar (05) celulares, debajo del colchón un arma de fuego, tipo pistola , encima del escaparte (01) cartucho de escopeta color azul, y dentro del mismo escaparte (01) cilindro de revolver calibre 38. Posteriormente se procede a su captura y al traslado a la comisaría para las respectivas declaraciones.


MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 15-06-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Ocultamiento Ilícito de Municiones previsto en el articulo 9 de la de armas y explosivos y ocultamiento en la modalidad de Distribuciones de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c” es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 08 días ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 15-06-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración ante lo cual expone: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensor Privado OMAR MOGOLLON quien fue debidamente juramentado por este Tribunal y manifiesto , Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado y las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal, Es todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Ocultamiento Ilícito de Municiones previsto en el articulo 9 de la de armas y explosivos y ocultamiento en la modalidad de Distribuciones de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS