DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición realizada por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadano JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ, referente a la Prueba de Posiciones Juradas, promovidas por la parte actora ciudadano YLICH RAUL MEDINA, ambos anteriormente identificados. SEGUNDO: EXTEMPORÁNEA la oposición incoada por la ciudadana JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, abogada asistente de la parte actora, a la Admisión de las Pruebas presentadas por la parte co-demandada ciudadano JONAS ACOSTA, todos, antes identificados suficientemente en autos, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado por el ciudadano YLICH RAUL MEDINA, contra los ciudadanos JONAS ANTONIO ACOSTA LOPEZ y RUTH FLORELLI TO.....