REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2016-001501

SOLICITANTES: LUIS RAMÓN GONZALEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.678.018

ABOGADO ASISTENTE: NELSON DANIEL CONTENTO GARCÍA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.331

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

-En Fecha 14 de marzo de 2016, se recibió solicitud de Titulo Supletorio (Folios 01 al 09).

-En fecha 29 de Marzo de 2016, de conformidad con el artículo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la solicitud de Titulo Supletorio. (Folios 10 al 12).

-En fecha 31 de marzo de 2016, el solicitante mediante diligencia solicitó oportunidad para la práctica de la inspección judicial y consignó Poder. (Folios 13 al 17).

-En fecha 13 de Abril de 2016, el tribunal mediante auto acordó la inspección judicial y libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 18 y 19).

-En fecha 10 de mayo del 2016, el solicitante requirió se fije nueva oportunidad para la inspección judicial (F. 20)

-En fecha 16 de mayo del 2016, se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 21 y 22)

-En fecha 13 de junio del 2016, se dejó constancia que la inspección judicial se fijaría una vez fuese reprogramada la agenda secretarial (F. 23)

-En fecha 14 de junio del 2016, se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 24 y 25)

-En fecha 15 de junio del 2016, se dejó constancia de la incomparecencia del Solicitante a la práctica de inspección judicial (F. 26)

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 15/06/2016, oportunidad en que se dejó constancia que el solicitante vía telefónica informó la imposibilidad de asistir a la Inspección judicial y se le indicó que se fijaría inspección judicial una vez fuese requerido por el Solicitante, siendo que el mismo no ha comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS RAMÓN GONZALEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.678.018.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso Barrios A. Abg. Maryelis Duran


AEBA/MD/hc