UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARÍA ALEXANDRA PÉREZ MENDOZA y DOUGLAS VLADIMIR DURÁN, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña en Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha 30 de Diciembre del año 1.995, anotado bajo el N° 229, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial NO procrearon Hijos. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consi.....