REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000170
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/02/2015, los ciudadanos: ALICIA DEL CARMEN SOTO DE JIMENEZ y EDGAR ERNESTO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédulas de identidad No. 7.981.765 y 7.545.460, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado THAIRO CASTILLO, Inpreabogado Nº 233804; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público,. En fecha 08/04/2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SOTO DE JIMENEZ y EDGAR ERNESTO JIMENEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrès Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 1981, anotado bajo el N° 5, folio fte. y vto. 7 al fte. 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1981. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: EDGAR ERNESTO y KATIBELL, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de abril de 2.015. Años: 204° y 156°.(mm)
El Juez,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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