REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000243

En fecha 05/03/2015, los ciudadanos MANUEL JOSE TORRES y SIMONA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.385.808 y V-7.367.699 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Ramón Eduardo Fonseca Riera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 64.805 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales tienen por nombre: Angi Daniela Torres Rodríguez, Jesús Alexander Torres Rodríguez y Mirian Amanda Torres Rodríguez, todos mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cedulas de los solicitantes así como de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 09/03/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MANUEL JOSE TORRES y SIMONA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 100, en fecha treinta (30) de agosto del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:35 a.m

La Sec.,