REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000255

En fecha 06-03-2015, los ciudadanos ALI SEBASTIAN PEREZ ANZOLA e HILDA ROSA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.390.577 y 5.252.665 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUDITH JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 177.370, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre ALI RAFAEL, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 11/03/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio seis (06) del expediente. En fecha 25/03/2015, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALI SEBASTIAN PEREZ ANZOLA e HILDA ROSA SANCHEZ RODRIGUEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 57, folio 73 vuelto, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:25 AM

La Sec.,