REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000185

En fecha 23/02/2015, los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO y EYLIN GREGORIA LOZADA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.405.662 y V-14.979.674 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Ylenia Castillo Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 92.116 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial NO procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 27/02/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio CINCO (05) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO y EYLIN GREGORIA LOZADA BARRIOS, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 148, en fecha VEINTE (20) de Mayo del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10:45 a.m

La Sec.,