REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2014-000112

En fecha 07/02/2014, los ciudadanos EDIZON ALEXANDER GIL MORILLO y BRIGGITE VITALIANA DURAN ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. V-17.034.841 y V-18.058.406 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el DOS (02) de FEBRERO de 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cuatro (04). Concurre el día 07/04/2015 la ciudadana BRIGGITE VITALIANA DURAN ESPINOSA y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Asimismo, concurre el día 09/04/2015 el ciudadano EDIZON ALEXANDER GIL MORILLO y solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ciudadanos EDIZON ALEXANDER GIL MORILLO y BRIGGITE VITALIANA DURAN ESPINOSA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 13, en fecha doce (12) de enero del 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y
Seguidamente se publico siendo las: 11:00 AM

La Sec.,