DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSE GERMAN RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.336.384, nacido el 22-08-67, de 43 años de edad, hijo de Juana Rivero y José Inojosa, residenciado en el Barrio Bolívar, kilómetro 11 calle 1 entre 2 y3, casa Nº 4, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA librada en fecha 11 de Marzo de 2003 y sus posteriores ratificaciones, con oficio a la Asesoría Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Líbrese la Boleta de Libertad Plena dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con copia de la prese.....