REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : KP01-D-2010-000622


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR.

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a revisar la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe al adolescente: IMPUTADO: IDENTIDAD OMMITIDA,
.A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

NO Se acuerda la sustitución del lapso de la medida de presentación por una menos gravosa en relación al tiempo de la presentación, y en virtud a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tras solicitud por parte de su Defensa de ampliación de los lapsos, en virtud de los estudios que realiza y estar haciendo deportes, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva y el Efebo encartado ha demostrado su apego al tribunal al cumplir la medida de presentación cada Quince (15) días, que se le impuso en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, pero esa circunstancia no es óbice para entorpecer su practica deportiva y su escolaridad y Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la continuación de la medida impuesta, considera quien juzga que es NO procedente ampliar el lapso acordado en la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “c” como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe cada 15 días manteniendo la misma. En lo referente al contenido del Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que comprende el cuidado y vigilancia de sus representantes, continua la misma. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se mantiene la medida cautelar de presentación establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMMITIDA, negando su ampliación de régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo cada Quince (15) días y continuando con las del Literal “b” que comprende el cuidado y vigilancia de sus representantes. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.