este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MERY JANE MILANO DIAZ, en contra del ciudadano JORGE OTTO SALAZAR RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a su hija, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por cuanto el mismo desempeña como comerciante, cantidad esta que deberá ser ajustada en la misma proporción en que sea aumentado la capacidad económica del obligado, y deberá.....