REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001522

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA..

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. Ynojosa Falcón Jean Carlos IPSA 147.513. Domicilio procesal carrera 18 entre 23 y 24. Edificio torre Ayacucho planta baja local 3 oficina 6. Teléfono 0416-6512108.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

El día 13 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA..en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Detención por identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que la prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto de (8,1) gramos y un peso neto (7,0) gramos de Marihuana. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medida de coerción la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales b) y c), como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante este Tribunal cada quince días. Asimismo, solicitó copia simple de la presente acta.


Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.., responde lo siguiente: “No voy a declarar”.

Asimismo, la defensa manifestó no oponerse a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y en cuanto a la medida cautelar solicito que la misma sea cada 30 días.

Este Tribunal observa que la adolescente fue aprendida en fecha 12 de Noviembre de 2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Lara. Sub Delegación San Juan, cuando se encontraban en labores de inteligencia relacionadas con el plan DIBISE , específicamente en el Barrio Cerro Gordo, Sector Unidos Venceremos de esta ciudad, cuando logran avistar a dos personas una de sexo masculino y otro de femenino quienes al percatarse de la comisión tomaron una aptitud de nerviosismo, por lo que proceden a identificarse como funcionarios y ha realizarle un chequeo corporal no encontrándoles evidencias de intereses criminalisticos, pero al realizar una búsqueda minuciosa del lugar logran percatarse que en el piso de encontraban cinco (05) envoltorios de material sintético de traslucidos, contentivo en su interior de restos vegetales, de aspectos globulosos, de color pardo verdoso de presunta droga, motivo por el fue aprehendidos y quedando identificados entre los ciudadanos como una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA... Cadena de Custodia expresa como resultado: cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga. Prueba de orientación arrojo como resultado un peso bruto de (8,1) gramos y un peso neto de (7,0) gramos de Marihuana

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue cuando funcionarios se encontraban en labores de inteligencia cuando visualizan a dos personas una de sexo masculino y otro de femenino quienes al percatarse de la comisión tomaron una aptitud de nerviosismo, por lo que proceden a identificarse como funcionarios y ha realizarle un chequeo corporal no encontrándoles evidencias de intereses criminalisticos, pero al realizar una búsqueda minuciosa del lugar logran percatarse que en el piso de encontraban cinco (05) envoltorios de material sintético de traslucidos, contentivo en su interior de restos vegetales, de aspectos globulosos, de color pardo verdoso de presunta droga, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.., por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados ubicados en esta sede. Visto que la joven fue traslada por el CICPC de la sub-delegación San Juan por cuanto Pernocto en dicho centro, este tribunal acuerda oficiar al director del mismo a los fines que informe el motivo por la cual la joven pernocto ahí siendo una falta grave ya que la mima a debido ser trasladada al Centro Socio Educativo de hembras. Asimismo, se le informa que no se vuelvan a ocurrir hechos como estos de lo contrario se le apertura una investigaron. Por cuanto la menor no presenta la cédula de identidad se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo de Hembras, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual deberá permanecer en el Centro Socio Educativo de Hembras. Libres oficio al CICPC. Se acuerda las copias solicitadas por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Juez de Control Nº 1, (S)

Abog. GREGORIA SUAREZ. La Secretaria,