Este Tribunal de Protección de Niños y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 177 Parágrafo Primero, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en los artículos 365, 366, 367 y 369 ejusdem, declara CON LUGAR la demanda de alimentos intentada por la ciudadana MARÍA LUISA CHÁVEZ VASQUEZ, en contra del ciudadano FRANKLIN JESÚS DÍAZ ALVAREZ, ambos identificados, y fija como monto de la obligación alimentaría que el padre pagar a sus hijas el DIECISÉIS PUNTO CERO TRES POR CIENTO (16,0,3%) del salario bruto mensual, que en la actualidad representa CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00) suma que deberá ser retenida por el ente empleador del obligado y depositada puntualmente en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una en .....