D I S P O S I T I V A:
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Con Lugar el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Delegado Defensor del Pueblo, ampliamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano HENRY ANTONIO MENDOZA, cédula de identidad V-16.442.297, e INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus en relación al ciudadano Jimmy Rafael Piña, en virtud de que el mismo no se encuentra recluido en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero.....