REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000967

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la parroquia catedral, bajo el N 19304 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento del niño como "07 de Octubre de 2004" siendo lo correcto "07 de Diciembre de 2004", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado la fecha de nacimiento del niño como "07 de Octubre de 2004" siendo lo correcto "07 de Diciembre de 2004" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, la cual deberá aparecer en lo adelante como "07 de Diciembre de 2004", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la parroquia catedral, bajo el N 19304del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Abril del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.






LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abog. Erlinda Oropeza. LA SECRETARIA.
Abog. Ana Anzola









Asunto KP02-V-2005-967
Rectificación Partida.
Mailim*