REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
194º Y 146º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 30 de marzo de 2.005, el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, asistiendo al adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.457, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que se asentó en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara su fecha de nacimiento como: veintiuno (21) de enero, siendo lo correcto: cinco (05) de enero y el lugar de nacimiento como La Guaira de Vargas, Estado Miranda, siendo lo correcto: La Guaira, Estado Vargas. Asimismo en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, se asentó su fecha de nacimiento como: veinticinco (25) de enero, siendo lo correcto: cinco (05) de enero y el lugar de nacimiento como La Guaira, Estado Miranda, siendo lo correcto: La Guaira, Estado Vargas. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres y por el Registrador Principal del Estado Lara y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió consignar su constancia de nacimiento expedida por el hospital y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2.005, compareció el adolescente (omitido artículo 65 LOPNA) y consignó su constancia de nacimiento expedida por el hospital
En fecha 13 de abril de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la constancia de nacimiento expedida por el hospital, que corre inserta nueve (09), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara la fecha de nacimiento del adolescente como: veintiuno (21) de enero, siendo lo correcto: cinco (05) de enero y el lugar de nacimiento como La Guaira de Vargas, Estado Miranda, siendo lo correcto: La Guaira, Estado Vargas. Asimismo en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, se asentó la fecha de nacimiento del adolescente como: veinticinco (25) de enero, siendo lo correcto: cinco (05) de enero y el lugar de nacimiento como La Guaira, Estado Miranda, siendo lo correcto: La Guaira, Estado Vargas. Por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, asistiendo al adolescente (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara su fecha de nacimiento como: cinco (05) de enero, dejando sin efecto: veintiuno (21) de enero y el lugar de nacimiento como La Guaira, Estado Vargas, dejando sin efecto: La Guaira de Vargas, Estado Miranda. Asimismo en la partida de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, la fecha de nacimiento como: cinco (05) de enero, dejando sin efecto: veinticinco (25) de enero y el lugar de nacimiento como La Guaira, Estado Vargas, dejando sin efecto: La Guaira, Estado Miranda.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 91, folio 47Vto., de fecha 16 de enero de 1.992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de abril de 2005. Años: 194º y 146º
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300 - 2.005 siendo las 9:30a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-3.500-05
AHC.bma.01
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