REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009524
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS CARMELO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.271.005, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, Inpreabogado No. 104.134, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de vocación agraria que le fue adjudicada en ocupación agraria según documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 28 de Agosto de 2003, ubicado en el Asentamiento Campesino , sector Vuelta Larga, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide 10 Hectáreas 4700 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Nicolás Nayar; SUR: Con terreno ocupado por la familia Camacho; ESTE: Con terreno ocupado por Witor Colmenarez, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Larry Castillo y Jaime Castillo. Las bienhechurías consisten en cerca perimetral de 3 pelos de alambres de púas, sostenida por botalones y estantillos de madera e incrustrada en los mismos con grapas de acero galvanizadas, una extensión de 5 hectáreas aproximadas de pastos con la variedad Brachiaria, 1 brocha de entrada en el lindero este, 1 estructura a dos aguas, con pilares de maderas, y techo de zinc de aproximadamente un área de 6 metros de ancho por 8 metros de largo, con carretera de tierra que va hacia el sector vuelta larga. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRTHA VERTIZ y GUSTAVO CORDOBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.201.464 y 17.783.621, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESUS CARMELO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..