REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012448
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SAER AGÜERO y TERESA DE JESUS ZABALETA DE SAER, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.724.881 y 5.254.926, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEJANDRO GUILLEN, Inpreabogado No. 22.146, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el N° 31, folios 190 al 194, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del 2000, ubicado en la Urbanización La Segoviana, vía El Ujano, Condominio 3, Parcela N° 19, Parroquia Catedral Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 407,87 M2 e igualmente le corresponde un porcentaje de parcelamiento de 0,5710% M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,15 metros con la Urbanización Grenada; SUR: En línea de 7,45 metros con calle 3-C; ESTE: En línea de 36,75 metros; y OESTE: En línea de 33,77 metros con parcela 18. Las bienhechurías consisten en 1 casa unifamiliar de 2 plantas, techada en platabanda y tejas, con pared perimetral; La Planta Baja: consta de garaje construido en cerámica con capacidad para 3 vehículos, cuarto de aseo y el de gas techado y con puertas de metal, jardín exterior con grama y plantas ornamentales con jardinería, porche con piso de cerámica, 3 lámparas con techo de platabanda y tejas, hall de entrada, recibo con ventanas, panorámicas hacia el exterior con jardinería, jardín interno con ventanal hacia el estacionamiento, el área de las escaleras con maletero 3 tramos y descanso en madera y hierro forjado los pasamanos y lámparas de pared, el área de la cocina empotrada estilo italiano en trupan y tope de granito, barra en granito con área de nevera y frezzer, 4 lámparas de techo, baño en planta baja auxiliar, habitación de estudio construida en cerámica, lámparas y 2 ventanas, que dan hacia el estacionamiento, área de estar con rejas hacia el área posterior o sea el patio, con ventanas y puertas hacia el área de servicio, área de servicio techada, en platabanda y teja piso de cerámica con 3 lámparas, conexiones para lavadora, secadora, calentador a gas para hidroneumático y tanque subterráneo, de 8.000 cm con filtros para toda la casa, estar exterior en cerámica y techado en platabanda y teja con 3 lámparas de techo, área de parrilla en cerámica y techada de platabanda y tejas con 3 lámparas de techo, 1 baño, lavaplatos, cocina, barrillera con campana y horno artesanal y frezzer, el patio esta sembrado con grama y plantas ornamentales aproximadamente de 80 metros; Planta Alta: consta de 1 habitación con closet y ventanas panorámicas, con vista hacia el garaje, baño auxiliar con cerámica, 1 habitación con closet y baño en cerámica, con vista hacia a la escaleras, 1 habitación principal con baño, área de lavamanos independiente, closet, jacuzzi con hidromasajes,2 ventanas y vista hacia el patio y área de servicio, calentador a gas para servir la planta alta, pasillo que comunica a las habitaciones con un estar, con vista hacía el jardín interno, el estar con ventanas, panorámica y jardinería con vista a la calle y 1 ventana con vista la garaje, toda la casa tiene conexiones para televisión por cable y teléfono. Todo con un valor de SETECIENTOS MILLONES DEBOLIVARES (Bs.700.000.000,oo). ---------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y ENDER SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.2.198.556 y 7.610.642, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR MANUEL SAER AGÜERO y TERESA DE JESUS ZABALETA DE SAER, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..