REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011166
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.780.516, de este domicilio, asistido por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.324, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I), ubicado en la calle 6, sector los Robles de Sabana Grande frente a la urbanización policial, vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 559,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 y urbanización policial la cuál es su frente; SUR: Con terrenos desocupados, que es su parte trasera; ESTE: Con terrenos ocupados por María Quintero y Alberto Colombo; y OESTE: Con terrenos ocupados por Miguel Melendez. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloque, techo de zinc, 3 habitaciones, 3 puertas de metal, 1 baño con accesorios, sistema de aguas blancas y negras, cercado una parte de con alambre de púas y otra con bloques de concreto, 1 tanque de agua de 8.000 litros, con un área de 18 M2. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JULISMER RODRIGUEZ y OMAR JOSE GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.269.036 y 7.303.155, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NESTOR ROJAS CORREDOR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..