REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

BARQUISIMETO 13 de Diciembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009287
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SOLICITANTE : DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA
FISCAL : PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO



Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo solicitada por el Ciudadano DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA, en su carácter de solicitante, de un vehículo con la siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1998, COLOR VERDE Y GRIS, PLACAS DAU – 19R, SERIAL CARROCERÍA 8Y3HS26C3W1819641, SERIAL DEL COMPACTO 819641, Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos original de Certificado de Registro de Vehículo Signado con el N° 23310014, a nombre del Ciudadano JORGE LUIS GUILLÉN MELÉNDEZ, consignado por la solicitante.

Consta en autos Notificación de fecha 01-07-2005, dirigida al Ciudadano DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA, en su carácter de solicitante del vehículo objeto de la presente causa. Donde se le notifica de la Negativa de entrega de vehículo por parte de la representación fiscal. Negativa esta que se basa en el hecho del resultado de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-056-0630-05-05, realizada por los funcionarios policiales Eusimio Triana y Edward Lizardo, adscritos al C.I.C.P.C Sub- Delegación del Estado Lara, en fecha 09-05-05, donde se determina que el serial del compacto donde se lee la cifra 819641, se encuentra original. La chapa identificadora de carrocería 8Y3HS26C3W1819641, se encuentra falsa. La chapa de seguridad donde se lee la cifra 8Y3HS26C3W1819641, se encuentra falsa. Posee un motor de cuatro (04) cilindros.

Ahora Bien, transcritas y analizadas las actas que conforman la presente causa, quien decide, estima que en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, observa que es imposible determinar, ciertamente si el vehículo solicitado es en realidad de la persona solicitante, en virtud de que las placas de dicho vehículo están siendo solicitadas por la Sub – Delegación de Guarenas, Estado Miranda, según expediente G – 282.974, de fecha 28-11-2002 y al imperar en el caso de marras dudas sobre dicha solicitud, es por lo que se considera, acertada la posición asumida por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, cuando negó en fecha 01-07-05, la entrega del vehículo en cuestión, criterio éste que comparte esta juzgadora, sobre la solicitud presentada a través del solicitante DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA, por lo que considera este Tribunal, que ante tal incertidumbre, lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo antes identificado al referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: NIEGA la entrega del Vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON, AÑO 1998, COLOR VERDE Y GRIS, PLACAS DAU – 19R, SERIAL CARROCERÍA 8Y3HS26C3W1819641, SERIAL DEL COMPACTO 819641, al ciudadano DANIEL ANTONIO DÁVILA DÁVILA, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que continúe con la presente investigación. Notifíquese de la presente decisión a la partes. Regístrese. Publíquese Cúmplase.



La Juez de Control N° 2


Abg. Perla Rondon La Secretaria