Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIO), presentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.379.678, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa AUTO MUNDO CENTER C.A, Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10/05/2.011, bajo el Nº 50, Tomo 36-A, asistido por la Abogada en ejercicio ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336, contra Acción Cooperativa de Seguros de Automóvil Global 372 R.S, empresa registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el 24 de Marzo del 2011, bajo el Nº 17, folio 95, Tomo del Primer Trimestre del 2011, inscrita en la Superintendencia Nacional de.....