REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2017-000047

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIO), presentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.379.678, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa AUTO MUNDO CENTER C.A, Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10/05/2.011, bajo el Nº 50, Tomo 36-A, asistido por la Abogada en ejercicio ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336, contra Acción Cooperativa de Seguros de Automóvil Global 372 R.S, empresa registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el 24 de Marzo del 2011, bajo el Nº 17, folio 95, Tomo del Primer Trimestre del 2011, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), expediente Nº 371646 de fecha 19 de Septiembre de 2012, y ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Nº 6. Representada en el Estado Lara por el Gerente José A. Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.662.482 que tiene como dirección principal la Avenida Las Delicias Centro Empresarial Europa Nivel 1, Oficina 15-16, Sector Las Delicias, Maracay, Estado Aragua; este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, la Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Del artículo anteriormente transcrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues que de las facturas acompañada al libelo como documento fundamental de la acción, se desprende que el deudor en el presente caso esta domiciliado en la la Avenida Las Delicias Centro Empresarial Europa Nivel 1, Oficina 15-16, Sector Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, así como consta en las facturas las cuales rielan en los folios doce (12) y Trece (13).
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO, de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIO), presentada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.379.678, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa AUTO MUNDO CENTER C.A, Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10/05/2.011, bajo el Nº 50, Tomo 36-A, asistido por la Abogada en ejercicio ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336, contra Acción Cooperativa de Seguros de Automóvil Global 372 R.S, empresa registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el 24 de Marzo del 2011, bajo el Nº 17, folio 95, Tomo del Primer Trimestre del 2011, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), expediente Nº 371646 de fecha 19 de Septiembre de 2012, y ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Nº 6, se declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Aragua a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los trece (13) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
La Juez., La Secretaria.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona