REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA ASUNTO: KP12-M-2015-000003.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO ARÉVALO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.696.251.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: ciudadano PABLO ELIAS LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.607, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 86.267.
PARTES DEMANDADAS: ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ANTÚNEZ GIL y MARÍA JOSEFINA ROJAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.459.201 y V- 11.699.225, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: ciudadanos EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 63.172 y 22.385, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (LETRA DE CAMBIO)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE (Terminado)
I
Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano Gustavo Rafael Antúnez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.201; asistido por el Abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.385; visto lo indicado, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Por cuanto en la presente causa ya existe Sentencia Definitiva de fecha 28/06/2016, mal puede este Juzgado impartirle la homologación solicitada. Ahora bien, visto que la parte accionante indica que su pretensión quedo satisfecha con la entrega de los vehículos, y en virtud de que no hay nada que reclamar en la presente causa; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 36/2017, de las Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana (11:10 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez