P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2017-000015 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: TRANSBAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de agosto del 2004, bajo el No. 33 Tomo 53-A.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA sede PEDRO PASCUAL ABARCA.
JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCIA PADILLA, Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-R-2017-000629.

M O T I VA

El 29 de junio del 2017 la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levantó acta de inhibición en el asunto KP02-R-2017-000629 al percatarse de presentar enemistad con el representante judicial de la parte demandante, incurriendo en la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e impidiéndole poder continuar conociendo del caso (folio 01 y 02).
Estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Expuso en su acta la Jueza inhibida que el apoderado de y presidente TRANSBAR C.A. es el ciudadano NESTOR TORCATE MENDEZ, que en su momento fue defensor de las víctimas de la causa signada KP01-P-2003-001486 llevada ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, proceso en el cual la funcionaria inhibida actuó como defensora privada de la contraparte acusada.
Por tal motivo considera que existen entre ambos ciudadanos resentimientos y desprecio que encuadran en la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, haciendo cuestionable su imparcialidad respecto al caso de marras.
Asimismo, se constata del cuaderno de inhibición KH05-X-2017-000003 del expediente KP02-2016-000991, que previamente fue planteada la misma situación y se declaró con lugar según sentencia dictada el 26 de enero del 2017 por el presente Juzgado Superior Primero, evidenciando con ello que persisten aun las circunstancias alegadas.
Por lo expuesto, se comprueba la existencia fundada del supuesto de enemistad entre la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Jueza Superiora Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el apoderado de la demandante.
En consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición de la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2017-000629.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librar oficio con copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de julio del 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Rosangelys Hernández
La Secretaria