REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2008-000065
DEMANDANTE:
MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ LUCENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.362,457.
DEMANDADA: MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.547, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha cuatro (04) de julio de 2017, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES seguido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ LUCENA, contra la ciudadana MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, este Tribunal observa:
1. La demandada da en pago a la demandante, un lote de terreno de su propiedad, que se encuentra dentro de un lote de mayor extensión, ubicado en la calle Santa Barbará, N° 59, Cabudare Centro, con un área total de MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.628,34 m.2) con los siguientes linderos generales: ESTE: Casa o solar que fue de los hermanos Mujica, hoy de la empresa Instituto Universitario Tecnológico Pérez Alfonzo C.A., OESTE: Quebrada Tabure, hoy terrenos ocupado por Fran Colmenares; NORTE: Hacienda de caña de Los Piñeros, hoy Urbanización “Cedral Country” y SUR: Calle Santa Bárbara que es su frente, tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (243,06 m2) y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de Diez metros (10 mts.) con terrenos de la Urbanización “Cedral Country”; SUR: En línea de Siete con Setenta y Seis metros (7,76 mts.) luego baja en línea de Tres con cero cinco metros (3,05 mts.) con Calle Santa Bárbara que es su frente; ESTE: En línea de Veintisiete con Veinticinco metros (27,25 Mts.) con terrenos coya propiedad se reserva la demanda, y OESTE: En línea de Veintiuno con veintisiete metros (21,27 mts.) con Quebrada Tabure, hoy terrenos ocupados por Fran Colmenarez, dicho lote de terreno le pertenece a la parte demandada y condenada, por haberlo adquirido según sentencia proferida en el juicio de Prescripción Adquisitiva, expediente N° 2000-3101, el 20/06/2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19/08/2002, bajo el N° 14, folios 1 al 4, Protocoló Primero, Tomo Decimo Primero, Tercer Trimestre del año 2003; siendo el pago de la Dación por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIBARES (BS. 3.000.000,00),suma que comprende las cantidades de dinero demandadas y condenadas a pagar en sentencia contenida en el expediente KP02-R-2009-000455 de fecha 05/11/2009, así mismo comprende el pago de honorarios profesionales, pago de perito experto grafotécnico, experto valuadores, estaba contable, gastos de traslado del Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Palavecino del estado Lara, para cumplir con el embargo ejecutivo acordado, también está incluido el pago de los Honorarios Profesionales y gastos causados en el Juicio de Prescripción Adquisitiva, contenido en el expediente N° 2000-3101, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cantidades de dinero adeudadas por la parte demandada y condenada, el lote de terreno dado en dación en pago, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estables y municipales, y se traspasa a la parte demandante la plena propiedad del lote de terreno descrito.
2. La parte demandante, recibe en pago, a su entera y cabal satisfacción el lote de terreno antes descrito, y declara la parte demandada y condenada, antes identificada, nada adeuda por los conceptos demandados en el expediente KP02-M-2008-000065, en la sentencia dictada en fecha 05/11/2009, por el Juzgado Superior Tercero con competencia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente KP02-R-2009-000000000455 por cobro de bolívares y el expediente KP02-R-2009-000455, por Cobro de Bolívares y en el expediente 2000-3101, por prescripción Adquisitiva.
3. La demandante solicita, levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble ubicado en la calle Santa Bárbara, N° 59, Cabudare Centro, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19/08/2002, bajo el N° 14, folios 1 al 4, Protocoló Primero, Tomo Decimo Primero, Tercer Trimestre del año 2003, notificada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, comunicada según oficio N° 420 de fecha 06/03/2008, recibida en fecha 17/03/2008 y suspendido el Embargo Ejecutivo sobre el cincuenta por ciento (50%) decretado y participado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comunicada con oficio N° 287-10 de fecha 10/08/2010, recibido el 10/08/2010.
4. Ambas parte le piden al tribunal homologue el acto de composición voluntaria y de por terminado la presente causa y cumplidas con las formalidades de ley, solicitan se le expida dos (2) juegos de copia certificadas de la presente acta y de la decisión del tribunal, una copia mecanografiada del acta de composición voluntaria y de la decisión del tribunal para cumplir con la protocolización de la misma ante la Oficina de registro Inmobiliario respectivo.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha cuatro (04) de julio de 2017 y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por ciudadana MARIA DEL CARMEN ÁLVAREZ LUCENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.362,457 contra la ciudadana MARIA VICTORIA COLMENAREZ DE URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.275.547, de este domicilio. Se acuerdan las copias certificadas y mecanografías conforme a lo solicitado, una vez que conste en autos las copias simples, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisorio,
JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
En la misma fecha se publicó siendo las 08:34 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 200 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
La Sec.,
JDMT/dmg
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