DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al Artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano ROLANDO PASTOR VARGAS CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, y puesto a la orden del Tribunal de control N° 5 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-