REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
197 y 148
Barquisimeto, 13 de Junio de 2008

KP01-P-2003-000334

FUNDAMENTACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Oral y Publica, celebrada en el día 04 de Junio de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2003-000334, contentivo del proceso seguido al Acusado LUÍS ENRIQUE PRINCIPAL QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.714.822, nacido en fecha 12-04-1984, de 24 años de edad, hijo de Luis Principal y Marianella Querales, de estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado de primaria, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Colinas de José Félix Rivas, Calle San Juan con esquina Los Rosales, casa sin número de color blanco, sin cerca, a una cuadra de la Bodega de Alicia, Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 0251-2666425 (de la casa su abuela Sixta Querales), por la presunta comisión del delito de APRROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral y Publica celebrada el día 04 de Junio de 2008, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le da el derecho de palabra a la defensa quien manifestó Consigno en este acto planilla de depósito N° 337639432 del Banco Banesco donde mi defendido ha hecho cumplimiento de la cantidad pautada en el acuerdo reparatorio planteado en fecha 12-10-2007, en tal sentido se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se oficio a todos los órganos de seguridad a los fines de que sea eliminado todo registro que posea mi defendido.

ALEGATOS DE LA VÍCTIMA
Estoy de acuerdo con todo.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En vista que la victima esta de acuerdo con el pago cancelado en fecha 03-06-2008 el Ministerio Público no tiene objeción al respecto. Así mismo renuncio al plazo establecido en el artículo 41 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN

Una vez analizada las presentes actuaciones se observa que en fecha 08 de Octubre de 2007 El Acusado y la víctima hicieron un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de (200.000,oo) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, lo cual riela a los folios (593, 594 y 595) del presente asunto y siendo que en este acto consigna el defensor una planilla de deposito signada con el Nº 337639432 del Banco Banesco donde consta que el Acusado cumplió con el Acuerdo Reparatorio, y siendo que la víctima esta presente y manifiesta que si se hizo efectivo el pago, y por lo cual no hace oposición, y vista la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que el tipo de delito permite la celebración de Acuerdos Reparatorios, se procede a Homologar el mismo ya que esta ajustado a derecho tal solicitud, y se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la homologación del acuerdo reparatorio realizado entre el acusado LUIS ENRIQUE PRINCIPAL QUERALES y el ciudadano AMILCAR JOSÉ MUÑOZ SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa del acusado LUIS ENRIQUE PRINCIPAL QUERALES y el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, y la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de que el ciudadano LUIS ENRIQUE PRINCIPAL QUERALES sea desincorporado del sistema. Líbrense los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4

Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ



Secretaria