REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 2544, folio 168 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, ya que se incurrió en error material al asentar el día de nacimiento de la niña como “VEINTICUATRO” siendo lo correcto “VEINTICINCO”, así mismo se incurrió en error en cuanto al nombre de la niña de asentarlo como “YOHANGGLYHT” siendo lo correcto “YOHANGGELYHT”, dicho error se encuentra en el acta inserta por ante el registro Principal, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:


Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el día de nacimiento de la niña como “VEINTICUATRO” siendo lo correcto “VEINTICINCO”, así mismo se incurrió en error en cuanto al nombre de la niña de asentarlo como “YOHANGGLYHT” siendo lo correcto “YOHANGGELYHT”, dicho error se encuentra en el acta inserta por ante el registro Principal, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al día de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como “VEINTICINCO 25”, y en cuanto al acta que se encuentra por ante el registro Principal, esta deberá aparecer en lo adelante el primer nombre de la niña como “YOHANGGELYHT”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, bajo el N° 2544, folio 168 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.992. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 días de Junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. Lisbeth Leal Aguero
LA SECRETARIA









Asunto KP02-V-2006-2116
Rectificación Partida.
Yudith*