se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, intentado por el Abogado CIRO PIÑERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.336.226, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS FERPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 31/03/2004, bajo el N° 27, tomo 18-A, en la persona de su Presidente ciudadano JUAN JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.520, de este domicilio, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Así mismo, se le concede a la parte demandada, OCHO (8°) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio,-