DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Se decreta la prescripción y consiguiente extinción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ OLAVES, titular de la cedula de identidad Nº 5.014.363, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112.1 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese a los organismos judiciales informándole de la decisión, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.