REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2016-0001554

Demandante: SUGEDI AMALIA MONTERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.100, y de éste domicilio.
Demandada: RAUL GERALDO HEREDIA QQUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.847, y de este domicilio.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO:21-07-2015
FECHA DE ENTRADA:21-06-2016
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO

En fecha 21 de junio de 2016, la ciudadana SUGEDI AMALIA MONTERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.100, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano RAUL GERALDO HEREDIA QUINTERO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 18 de julio de 2016, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 18 de enero de 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2017, este Tribunal fija audiencia de reconciliación entre las partes en juicio.
En fecha10 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana SUGEDI AMALIA MONTERO VIVAS, en contra del ciudadano RAUL GERALDO HEREDIA QUINTERO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de ambas partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Expídanse copias que solicite la parte interesada
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece (13) dias del mes de febrero de 2017Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 269-2017.

LA SECRETARIA


KP02-V-2016-0001554
IVTB/ Diana