PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO EMILIO ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.853.714, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDIA CAROLINA CASTILLO DE ALVARADO.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Piedad Norte, final calle 7, calle 1, casa N° 11 de color blanco portón negro, sector Viña del Señor, jurisdicción de la parroquia J.....