REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2017-000017

Solicitantes: Carmen Aurora Ramírez Yajure y Miguel Angel Flores, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.461.719 y V-15.997.682, respectivamente.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha ocho (08) de febrero de 2017, los ciudadanos Carmen Aurora Ramírez Yajure y Miguel Angel Flores, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.461.719 y V-15.997.682, respectivamente, consignaron acta levantada ante la Defensa Pública de la cual se desprende el reconocimiento realizado por el ciudadano Miguel Angel Flores, ya identificado al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) meses de nacido, como su hijo y vista la aceptación de la madre del niño, la ciudadana Carmen Aurora Ramírez Yajure, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 217 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: El Reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar: 1° En la partida de nacimiento o en acta especial, inscrita posteriormente en los libros del Registro Civil de Nacimientos, 2° En la partida de matrimonio de los padres, 3° En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo. Asimismo, establece el Artículo 96 de la Ley de Registro Civil, lo siguiente: Toda declaratoria de reconocimiento, que conste en documento público o autentico, deberá inscribirse en el Registro Civil y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”. Asimismo, la norma del artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, queda claro que el niño fue debidamente reconocido por su padre ante la Defensa Publica de Protección, constando en acta levantada, garantizándosele su derecho a la identidad, a los fines de que surta efecto este reconocimiento se ordena oficiar al Registro Civil, correspondiente, a los fines de ser asentado en la partida de nacimiento; Asimismo, los ciudadanos Carmen Aurora Ramírez Yajure y Miguel Angel Flores, ya identificados, en la misma acta plantearon un acuerdo a los fines de ser debidamente homologado por este Juzgado, correspondiente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la siguiente manera; El ciudadano Miguel Angel Flores, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) semanales, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana Carmen Aurora Ramírez Yajure, ya identificada, aunado al gasto que representa la época decembrina fecha en la que aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) y la suma de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) para la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.). En relación a los gastos de medicina, vestido, cultura, deporte, educación, recreación y calzado, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres cada vez que se requiera.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Miguel Angel Flores, ya identificado, compartirá con el niño los fines de semana, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Ahora bien, debido al reconocimiento efectuado por el progenitor como fue señalado anteriormente, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el reconocimiento realizado por el ciudadano Miguel Angel Flores, titular de la cédula de identidad N° V-15.997.682, como padre del niño en fecha ocho (08) de febrero de 2017, dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1169, de fecha 02 de julio de 2.016. Se ordena oficiar al Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación y Líbrense oficios.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58- 2.017 y se publicó siendo las 10:12 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ALVAREZ


KP12-J-2017-000017