REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE DE FEBRERO DEL 2017
ASUNTO: KP02-A-2016-000017
Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
“El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar...” (Cursiva del Tribunal)
HECHOS Y LIMITES DENTRO DE LOS CUALES QUEDA TRABADA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
HECHOS CONTROVERTIDOS
-Que en el mes de abril de 2015, el señor Naudy Belicio Suarez le ofreció en venta al ciudadano Jhoan Rafael Marín Lizardo, una parcela de terreno rural con una superficie de aproximadamente veintiún hectáreas (21 has) ubicada en el caserío Tinajitas, vía el cedral, jurisdicción de la parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.
-Que el precio de la venta era por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), acordada por el señor Naudy Suarez y la cual debería ser cancelada una inicial de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y el saldo restante seria cancelado con el producto de la venta de la cosecha.
-Que en fecha 22 de abril de 2015, ambos ciudadanos fueron a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (INTI), y el ciudadano Naudy Suarez manifestó estar de acuerdo a que el ciudadano JHOAN MARIN Ocupara la parcela a partir de esa fecha a los fine de dar inicio a la tramitación de la solicitud de declaratoria de permanencia y la inscripción de registro agrario.
-Que el ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO, depositó la suma de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) como inicial del pago de precio de venta de las bienhechurías, a la cuenta bancaria del hijo del ciudadano NAUDY SUAREZ de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ.
-Que el ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO, ocupaba el lote de terreno con una superficie de aproximadamente veintiún hectáreas (21 has) ubicada en el caserío Tinajitas, vía el Cedral, jurisdicción de la parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Guevara y Juan Canelón, SUR: con terrenos ocupados por Dan Oropeza, ESTE: terrenos ocupados por Ciro Sánchez y José Aguilar, OESTE: terrenos ocupado por Rey Sánchez, Evert Chávez, Lucilo Heredia y Juan canelón, hasta que fue desalojado por los ciudadanos NAUDY BELICIO SUAREZ y su hijo de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ
-Que el ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO, procedió a la limpieza de terreno, a la apertura de picas, a la reparación de cerca perimetral, a la construcción de una pequeña instalación para la cría de cerdos y un tanque hecho con anillos de concreto, y rastreo, abonó y sembró carotas y maíz.
-Que el 25 de agosto de 2015, el ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ y su hijo de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ, se presentaron en el lote de terreno cortaron la cadena en el portón de la entrada y entraron al lote de terreno, introduciendo un tractor y pasaron una rastra a toda la siembra de maíz y caraotas, colocaron un nuevo candado, despojando al ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO del respectivo lote de terreno.
-Que en esa misma fecha 25 de agosto de 2015, el ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO, FORMULO denuncia a la Guardia Nacional Bolivariana, y los efectivos se apersonaron en el lote de terreno y ordenaron al señor NAUDY BELICIO SUAREZ que paralizara lo que estaba haciendo.
-Que en el puesto de la Guardia Nacional el ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO le manifestó al ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ que debía pagarle los daños causados y desocupar el lote de terreno, y el manifestó que lo sacara a la fuerza.
-Que desde hace mas de 20 años el ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, ha trabajado la tierra en el lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino las Tinajitas, sector las Tinajitas, vía el cedral, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
-Que el antiguo Instituto de crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), en fecha 04-09-1992 le otorgó un crédito para la obtención de un tractor a favor del ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ.
-Que al ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO, le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) de fecha 11 de agosto de 2015.
-Que en fecha 19-03-2003 el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó Carta Agraria a favor del ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino las Tinajitas, sector las tinajas, Parroquia José María blanco, municipio crespo del estado Lara, con una superficie de 7 hectáreas con dos mil metros cuadrados (7has con 2000 m2).cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de terrenos incultos del asentamiento. SUR: terreno que es o fue de la carretera interna del asentamiento. ESTE: terreno que es o fue de la de la carretera interna del asentamiento. OESTE: Terreno que es o fue de terrenos incultos del asentamiento.
-Que en fecha 27-03-2014 le fue otorgado al ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, Plano de la parcela y constancia del Registro Agrario.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa; de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/arlt
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