Vista la demanda de TRANSITO, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.149.605 contra los ciudadanos ELIGIO ANTONIO BARRIOS y GERARDO YUDIMIR GARCIA FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.255.010 y 18.432.581 respectivamente; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nro. 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).-
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente a la U.R.D.D., a fin de ser distribuido en uno de los JUZGADOS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a quién le corresp.....