Por lo antes expuesto y en virtud que en caso de autos el representante fiscal no solicitó por vía de excepción la prorroga de la medida de coerción impuesta en fecha 25 de mayo de 2002, por este tribunal y habiendo transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, como lo señala la defensa, desde que fue impuesta la medida de coerción constituida de presentación periódica cada quince (15) días, es por lo que debe ser decretado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar, a favor del imputado GUSTAVO ADOLFO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.773.895. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.773.895, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previs.....