REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2007-000339


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha seis (06) de Febrero de 2.008, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentada por FUNDAPYME, creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, N° 761, de fecha 01 de Septiembre de 1.998, inscrita en el registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de su Apoderada Judicial ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.384, contra la Empresa “PROYECTOS E INSTALACIONES CARMONA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25/03/2003, anotada bajo el N° 57, Tomo 8-A, este Tribunal observa:
1) Compareció el ciudadano ISIDRO ROLANDO CARMONA ÁLVAREZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS E INSTALACIONES CARMONA, C.A., parte demandada, asistido por la abogada YULIMAR Betancourt, Inpreabogado N° 102.145.
2) Compareció por la parte actora la abogada ELIANNY ROMANO, Inpreabogado N° 92.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, según Poder que riela al folio 3 y 4 del presente expediente.
3) La parte demandada, identificada anteriormente se da por citada en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia.
4) La parte demandada conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho invocado y acepta que al día 25/07/2.007 adeudaba a FUNDAPYME, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.674.388,72), es decir VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 23.674,39) que incluye capital, cobranzas, intereses moratorios y convencionales pactados en el Contrato de Préstamo, dicha cantidad calculada por Fundapyme a la fecha de la introducción de la demanda.
5) Las partes con el fin de poner fin al actual litigio y han acordado y aclarado lo siguiente: 1) La parte demandada, abonó a la deuda las siguientes cantidades: En fecha 25/10/2.007, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es decir CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), según depósito N° 307978464 en el Banco Banesco a nombre de Fundapyme y en fecha 11/12/2.007, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), según depósito N° 307978470 en el Banco Banesco a nombre de Fundapyme,, razón por la cual al día 06/02/2.007, adeuda a Fundapyme, la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 17.606,62), que incluye capital, cobranzas, intereses moratorios y convencionales pactados en el contrato de préstamo a la presente fecha.
6) La parte demandada reconoce y conviene que a la presente fecha adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 17.606,62), y ofrecen cancelarlos de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), mediante cheque N° 97000455, del Banco Occidental de Descuento, Cuenta N° 0116-0071-99-000599033998 y el resto de la deuda, es decir la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 12.606,62), los cuales ofrece cancelar en cuotas mensuales, y consecutivas de la siguiente forma: 1.- cuota 01/03/2.008, Bs.F 2.521,32. 2.- cuota 01/04/2.008, Bs.F 2.521,32. 3.- cuota 01/05/2.008, Bs.F 2.521,32. 4.- cuota 01/06/2.008, Bs.F 2.521,32. 5.- cuota 01/07/2.008, Bs.F 2.521,34. Estos pagos serán efectuados mediante cheque de gerencia o conformable a nombre de FUNDAPYME, en el domicilio legal de la apoderada de FUNDAPYME, en la calle 28 entre 19 y 20, Edif. Saap, Primer piso, oficina N° 2, Barquisimeto, Estado Lara, donde se le emitirá el respectivo recibo.
7) La parte demandada conviene en cancelar los honorarios profesionales de la abogada de la parte actora, los cuales fueron acordados en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.145,00), los cuales cancelará de la siguiente forma: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), en este acto mediante cheque N° 64000454, del Banco Occidental de Descuento, Cuenta N° 0116-0071-99-0005903998 y el resto, es decir, la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.145,00), para el día 01/03/2008.
8) Queda expresamente convenido, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por la parte demandada, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución inmediata, sobre bienes de la empresa o de los fiadores, por la totalidad de la deuda, con la imputación de todos los intereses convencionales y moratorios que hubiera causado la deuda durante todo el tiempo que haya transcurrido desde la firma del presente convenio, hasta el pago definitivo de la deuda, de conformidad con lo pautado en el contrato de préstamo, para lo cual bastará que la Parte Actora consigne estado de cuenta actualizado, más la respectiva indexación los cuales podrán ser determinados con una experticia complementaria, así mismo se conviene que en caso de presentarse la ejecución de el presente convenio, el cual tendrá efecto de cosa juzgada, la parte demandada, cancelará las costas y costos por el monto que se siga la ejecución.
9) El presente convenio no constituye novación alguna de los acuerdos y documentos celebrados entre las partes, con anterioridad, sino por el contrarios la inequívoca voluntad de cumplir con todas las obligaciones en ellas asumidos las cuales reafirmamos y mantenemos en toda su extensión.
10) La abogada apoderada de la parte demandante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada.
11) Ambas partes, solicitan no se archive el expediente, hasta que exista expresa constancia de la parte demandante del cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí contraídas.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años 197° y 148°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica