REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000525
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sanare estado Lara, a instancias de la ciudadana NAILA HAIDEE MARTINEZ GAMBOA, venezolana mayor de edad con cédula de identidad Nros. 18.737.912, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Prefecto de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inserta bajo el N° 1189 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de Primero: Omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “18.737.912”; SEGUNDO: Colocaron el segundo nombre de la madre del niño como “HAIDETH” siendo lo correcto señalarlo como “HAIDEE”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer Primero: El número de cédula de identidad de la madre como “18.737.912”; SEGUNDO: El segundo nombre de la madre del niño como “HAIDEE”; la cual se encuentra asentada la primera en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Prefecto de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, inserta bajo el N° 1189 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006. A tal fin remítase al Prefecto y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

La Secretaria
HEDH//ysm.
Asunto: KP02-S-2008-000525
Rectificación de Partida