REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°
Expediente N° 3.057-08
Cobro de Bolívares (vía ejecutiva).

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, observa quien juzga lo siguiente:
En fecha 25-01-2008, el abogado en ejercicio ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (C.I.C.A.), presentó demanda de Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano GREGORIO ALEXIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.560, solicitando fuese sustanciada a través del procedimiento de la vía ejecutiva previsto en los artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31-01-2008, se admite la demanda por vía ejecutiva, ordenándose la citación del demandado, para que compareciera a este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado y, en lo que respecta a la medida ejecutiva solicitada, el Tribunal se pronunciaría por auto separado.
Ahora bien, del minucioso análisis que hace esta Juzgadora tanto del escrito libelar como de los recaudos que lo acompañan, se aprecia que, como fundamento de su acción, el demandante consigna supuestos recibos o planillas de cobro de cuotas, insertas a los folios 6 al 34 de estas actuaciones, no obstante, tales documentales carecen de rúbrica alguna que los suscriba, por lo que no puede aplicárseles a éstos la presunción legal que les atribuye el único aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la cual: “…las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva” (subrayado, negrilla y cursiva nuestra).
De lo anterior, resulta como consecuencia que, la parte actora, no trajo a los autos las liquidaciones o planillas a que se refiere la norma antes citada ni tampoco, ninguno de los documentos que hace procedente la vía ejecutiva, conforme a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, por error involuntario se admitió la demanda de Cobro de Bolívares, a través de este procedimiento. En tal virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Texto Legal Adjetivo en comento, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión de demanda dictado en fecha 31-01-2008 en el presente expediente y, declara INADMISIBLE por la vía ejecutiva, la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el Profesional del Derecho ZALG SALVADOR ABI HASSAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A. (C.I.C.A.), en contra del ciudadano GREGORIO ALEXIS MARTÍNEZ, antes identificado.
En consecuencia, procédase al Archivo del presente expediente, una vez que quede firme el presente auto, para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional, a los fines de su conservación y custodia.
Expídase por Secretaría, copia certificada de esta providencia, para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.


Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto. El Secretario.
Abg. Daniel González