De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la ciudadana NAYIBE MARGARITA BELLO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V-13.652.315, estado civil soltera, edad 25 años, fecha de nacimiento 26-10-78, de oficio promotora, domiciliada en la Avenida 4, sector 1, N° 87 La Carucieña, de esta ciudad, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de la referida ciudadana cada 15 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.