REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de diciembre del 2.003, la ciudadana Haidee Del Carmen Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.660, en representación de sus hijos el adolescente Francisco Javier y los niños Jorgelina Del Carmen, Franverlin José y Javier José Rojas Santeliz, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo en representación de mis hijos FRANCISCO JAVIER, JORGELINA DEL CARMEN, FRANVERLIN JOSE JAVIER JOSE ROJAS SANTELIZ, de 15, 10,05 Y 03 años de edad, para que se cite al padre JAVIER ENRIQUE ROJAS PERDOMO, para que se responsabilice con la PENSION DE ALIMENTO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) semanal aparte de vestuarios, médico, medicina, educación y otros gastos extras que requieran mis hijos con su incremento anual” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre del 2.003, se ordenó la citación del ciudadano Javier Enrique Rojas Perdomo.

En fecha 18 de diciembre del 2.003, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Javier Enrique Rojas Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.920 y expuso: “acudo ante este despacho por que fui citado por Obligación Alimentaria para mis hijos y me comprometo ante este organismo a pasarles BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) semanales, le voy a dar una Autorización en mi trabajo para que la madre de mis hijos retire el dinero en la Hacienda, aparte de eso les voy a dar el 50% de los gastos de medicina, médico, vestuario, educación y otros gastos que ameriten mis hijos.” (Copiado textualmente). En ese mismo acto se la ciudadana Haidee Del Carmen Santeliz, expuso: “declaro que estoy de acuerdo con lo que él les va a dar porque supuestamente gana CUARENTA MIL BOLIVARES, y que sea cierto lo que él dice en esta declaración”. (Copiado textualmente).

En fecha 23 de enero del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 04 de febrero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 09 de febrero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de febrero del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Haidee Del Carmen Santeliz y Javier Enrique Rojas Perdomo, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente Francisco Javier y los niños Jorgelina Del Carmen, Franverlin José y Javier José Rojas Santeliz, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de vestidos, médicos, medicinas, educación, entre otros gastos que sus hijos requieran.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.004 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 228-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.536-04
RCZ/amr-3










La Suscrita Secretaria del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene la sentencia de la solicitud de homologación de obligación alimentaria presentada por los Haidee Del Carmen Santeliz y Javier Enrique Rojas Perdomo, en representación de sus hijos, el adolescente Francisco Javier y los niños Jorgelina Del Carmen, Franverlin José y Javier José Rojas Santeliz, expediente Nº 1SJ-2.536-04. Carora, 13 de febrero del 2.004.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
Carora, 13 de febrero del 2.004
193º Y 144º



Nº 228-2.004

CIUDADANOS:
MIEMBROS DEL CONSEJO DE
PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE CARORA.
SU DESPACHO.-




Adjunto al presente oficio remito a usted, expediente Nº 1SJ-2.536-04, constante de dieciocho (18) folios útiles, el cual fue debidamente homologado.

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


Exp. Nº 1SJ-2.536-04
RCZ/amr-3