Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por un lapso de tres (03) meses, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima PALACIO BLANCO MARÍA NATHALY, titular de la cédula de identidad N° 14.399.471, domiciliado en carrera 14 entre 12 y 13 de Nuevo Barrio, casa S/N, color mostaza, Parroquia Unión, de esta ciudad y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.