REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001351

Visto el escrito presentado en fecha 27/01/04 por el Abogado José Ramón Ereu Ereu, en su carácter de Defensor del imputado Gustavo Enrique Arenas Colina, mediante el cual solicita la revisión de la Medida cautelar, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema JURIS 2000, observa:

Al imputado de autos en fecha 24 de Septiembre del 2002, este Juzgado le impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3° o sea la presentación cada 15 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y a la presente fecha la Fiscalía del Ministerio público no ha presentado el correspondiente acto Conclusivo.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Por lo que atendiendo al contenido de esta norma es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 24/09/02 a Gustavo Enrique Arenas Colina imputado de autos.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima Prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a Gustavo Enrique Arenas Colina, titular de la cedula de identidad N° 14.696.322, venezolano, residenciado en el barrio los Libertadores, carrera Principal casa S/N, de fachada Blanca, cercana al Terminal de la Ruta 13, contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda la presentación del mismo cada 30 días ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Librese las correspondientes Boletas de Notificación al Imputado, Defensor y al Fiscal del Ministerio Público.

El Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz